Caso General de Brigada (EJ) Delfín Gómez Parra.
(Basado en información extraída de cartas del General Delfín Gómez y de publicaciones en el blog de Martha colmenares)
Primero lo primero, en el listado de presos políticos venezolanos aparece como N0
"20.-General Delfín Gómez Parra, detenido ilegalmente en Diciembre 3, 2006", Es necesario dejar en claro que el General Gómez Parra nunca fue detenido o capturado, cuando se enteró que el tribunal había acordado la orden privativa de libertad, se presentó voluntariamente y por sus propios medios en la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), sin que esta entidad hubiera recibido la orden de privación de libertad, cuando estaba hablando con el Gral. Brig. Hugo Carvajal Barrios, director de la DIM llegó la orden privativa de libertad en su contra, eso ocurrió el día 11 de marzo de 2006 y fue presentado en los tribunales respectivos el día 13 de marzo de 2006, lo que quiere decir que ha estado privado de libertad desde el 13 de marzo de 2006 y no desde el 03 de diciembre de 2006 como lo dice la lista de los presos políticos.
El general está consciente que por los hechos que se le imputan, es difícil que aquellos que no conocen el caso y no saben lo que ha sucedido y sigue sucediendo en los tribunales, consideren su caso como uno de preso político, pero hay que tener en cuenta que por la forma como se ha llevado este proceso judicial, no queda la menor duda que es un caso netamente político. En vista de lo sucedido el general también espera que la nación tenga la plena seguridad y total convencimiento de su inocencia sobre las imputaciones hechas por el Ministerio Público.
Una información que describe exactamente la injusticia en su caso, es la siguiente:
A) Las constantes violaciones de la Constitución de la República y Leyes Nacionales. Los Fiscales y Jueces actuantes en el expediente, han NEGADO en reiteradas oportunidades, que se le haga el ANTEJUICIO DE MERITO, previo a toda la acusación y el juicio que se está llevando a cabo, que como General de la FAN y de conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el legítimo derecho.
B) Por el hecho de haberse presentado “voluntariamente” ante la Fiscalía que llevaba el caso, para apoyar en las investigaciones y haberse presentado “voluntariamente” en la DIM antes de que llegara la orden de aprehensión, debía haber merecido ser juzgado en libertad, ya que no existía, ni existe, ningún elemento para presumir su fuga. Orden privativa de libertad, sin existir una imputación previa por parte de la fiscalía.
C) La decisión dada por Tribunal Supremo de Justicia, después de seis meses de haber hecho una solicitud de Radicación y Avocamiento, expuesta a continuación:
DECISIÓN
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Se declara de mero derecho, SIN LUGAR el alegato relativo a la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito y CON LUGAR el segundo alegato referente a la falta de imputación formal, en la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano General de Brigada (Ej.) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa, al estado en que se realice el correspondiente acto de imputación formal del ciudadano antes identificado, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta.
SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al ciudadano Fiscal General de la República, haciendo especial énfasis en el señalamiento realizado en el párrafo primero del folio 27 del presente fallo.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS (6) días del mes de AGOSTO del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la
Esta decisión cuenta con el Voto Salvado de la Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sólo copio algunos de los párrafos de este voto salvado:
“…los representantes del Ministerio Público infringieron la tutela judicial efectiva y el debido proceso al ciudadano General de Brigada (Ej) Delfín Rafael Gómez Parra, al omitir realizar el acto de imputación formal en la fase de investigación establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de la disidente).
Se ha señalado en anteriores oportunidades con respecto al acto de imputación que: “… es el acto en el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). La importancia de este acto deviene en el Derecho Constitucional que tiene toda persona a saber por qué se le investiga, para poder defenderse.
“no podemos dejar de advertir que también ha debido declararse con lugar el primer alegato, referido a la aplicación del procedimiento de antejuicio de mérito, dada la condición de General de Brigada del Ejercito del ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA, ello derivado de lo establecido en el artículo 266, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, sin distinción de que se encuentren en funciones de comando. Esta disposición consagra la prerrogativa del antejuicio de mérito a los funcionarios mencionados en la norma por su condición de altos funcionarios y no por el ejercicio del cargo.”
Enlace a la información completa: http://www.marthacolmenares.com/2008/01/03/gral-gomez-parra-un-preso-politico-por-las-acciones-en-su-contra-testimonio
A fin de actualizar a los lectores sobre la situación presente del general Gómez Parra, es que han transcurrido seis (6) meses desde el momento en que se ordenó el inicio del juicio y todavía no ha comenzado. No existen jueces en el Circuito Judicial de Barinas que se puedan encargar de su caso porque todos están recusados o se han inhibido. Por lo tanto lleva mas de dos (2) meses sin tener un juez para que se de inicio al juicio, existen desde hace un mes dos solicitudes de amparo y todavía no se ha producido una decisión al respecto. Es decir continúan las irregularidades y retardos procesales y la justicia aún no llega.
Si en Venezuela existiera un Poder Judicial independiente del Poder Ejecutivo, si en Venezuela existiera democracia y respeto a los derechos ciudadanos no sucederían casos como este..
Mercedes Montero
Mechemon99@yahoo.co.uk
Saturday, 20 June 2009
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment